El Gobierno de España da un gran paso en la implantación del vehículo
eléctrico con la aprobación de la norma ITC BT 52 con nuevas dotaciones mínimas
exigibles para las infraestructuras de recarga.
El coche eléctrico ya está un poco
más cerca. El 31de diciembre de 2014 ha sido una fecha clave para su implantación,
ya que el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto para fomentar la
infraestructura necesaria para la recarga de estos vehículos.
El último día de 2014 aparecía en
el BOE la nueva ITC-BT-52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para
la recarga de vehículos eléctricos”. En ella se incluyen las
“especificaciones técnicas correspondientes que se consideran convenientes para
favorecer la implantación del vehículo eléctrico”, según han explicado
desde el Gobierno. La norma es relativa al marco del RETB (Reglamento
electrotécnico de Baja Tensión, aprobado en 2002.
La nueva norma establece dotaciones
mínimas de las estructuras para la recarga del coche eléctrico en edificios y
estacionamientos de nueva construcción y en vías públicas:
1.- En edificios o estacionamientos
de nueva construcción deberá incluirse la instalación eléctrica específica para
la recarga de los vehículos eléctricos, con las siguientes dotaciones mínimas:
·
En
aparcamientos
o estacionamientos colectivos privados, una preinstalación mínima para que el propietario de cada
plaza de aparcamiento pueda conectarse posteriormente sin incurrir en costes
más altos. Esta preinstalación consiste en una conducción (mediante tubos y
canales) hasta las plazas de aparcamiento. La preinstalación no incluirá ni
contador, ni cables ni interruptores, sino simplemente los huecos y las
canalizaciones.
·
En
aparcamientos
públicos permanentes o estacionamientos de flotas privadas, las instalaciones necesarias para
suministrar a una estación de recarga por cada cuarenta plazas.
2.- En la vía pública deberán efectuarse las
instalaciones necesarias para dar suministro a las estaciones de recarga para las
plazas previstas en el Planes de Movilidad Sostenible supramunicipales o
municipales.
La
aprobación de esta norma comportará beneficios medioambientales (reducción de emisiones de CO2);
en política
industrial (sectores de automoción y de
equipamiento eléctrico), en política comercial por la reducción del déficit comercial a causa de
importación de productos petrolíferos, en movilidad urbana, calidad de vida y
unidad de mercado.
Dotaciones mínimas
El Reglamento se limita a fijar las
dotaciones mínimas de la estructura desde el punto de vista de la seguridad,
por lo que no toma partido por ninguna de las dos alternativas que, en teoría,
podrán ser aplicables: el sistema colectivo, que consiste en una línea
eléctrica única de acceso al parking con derivaciones a cada plaza; y el
sistema individual, que consiste en tirar una línea eléctrica específica para
cada punto de recarga en el parking desde el contador de cada vivienda.
En consecuencia, la decisión final
quedará en manos del consumidor, que podrá optar por cualquiera de ellas, a la
vista de la situación concreta de la instalación, el distribuidor de la zona o
en función de las ofertas que pudiera formular el suministrador.
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